La suspensión del ejercicio de facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, derivada de la regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, no es inconstitucional por el simple hecho de haber sido emitida durante la emergencia sanitaria por COVID-19, pues dicha medida preventiva se justificó en la necesidad de mitigar y controlar los riesgos para la salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual suspendió temporalmente las facultades de comprobación del SAT como medida preventiva ante la pandemia de COVID-19. La quejosa argumentó que esta suspensión era inconstitucional. Sin embargo, la Corte determinó que los argumentos eran inoperantes, al considerar que la medida se justificó plenamente en la necesidad de proteger la salud pública, sin que su emisión durante la emergencia sanitaria implicara una transgresión a la Constitución.
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