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70/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede pronunciarse sobre cuestiones ajenas a la controversia constitucional que tiene a su cargo, debiendo invitar a las partes a hacer valer sus derechos en la vía idónea.

Expediente
70/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede pronunciarse sobre cuestiones ajenas a la controversia constitucional que tiene a su cargo, debiendo invitar a las partes a hacer valer sus derechos en la vía idónea.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación en una controversia constitucional, determinó que no puede abordar cuestiones que exceden el objeto del litigio principal. Por ello, se instruyó notificar a la parte promovente que la cuestión planteada no es materia de la controversia, reservándole sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente. El recurso se presentó en tiempo y forma conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.