La firma autógrafa en los actos administrativos es un elemento de existencia que, de no existir, genera la nulidad lisa y llana del acto, sin perjuicio de que la autoridad pueda acreditar su existencia mediante otros medios probatorios idóneos.
La Primera Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la validez de multas impuestas por la Directora de Recaudación del SAT Sinaloa. La actora impugnó las resoluciones por supuestas deficiencias en la notificación y la falta de firma autógrafa. El Tribunal determinó que las notificaciones cumplieron con las formalidades legales y que, si bien la firma autógrafa es un elemento de existencia, la autoridad logró acreditar la validez de los actos mediante las constancias de notificación y la copia certificada de las resoluciones, desestimando los argumentos de la actora.
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