El ciudadano que no participa como candidato en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no afectarse directamente su esfera de derechos político-electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un ciudadano que no participó como candidato en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados. Esto se debe a que la falta de candidatura impide que se genere una afectación real y directa en sus derechos político-electorales, requisito indispensable para la procedencia de la impugnación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.