La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 52/2025, confirmó la negativa del amparo dictada por el Juez de Distrito, al considerar que los actos reclamados, consistentes en normas impugnadas, no contravienen los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, ni los principios de congruencia y exhaustividad.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por diversos quejosos contra actos del Congreso y Gobernador del Estado de Nayarit. El Juez de Distrito negó el amparo, decisión que fue recurrida en revisión por los quejosos. La Suprema Corte, al resolver el recurso, confirmó la negativa del amparo, al estimar infundados los agravios planteados en la revisión, particularmente en lo referente a la supuesta contravención de los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo y los principios de congruencia y exhaustividad.
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