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2044/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al conferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad discrecional de revocar la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, sin establecer plazos o términos para su ejercicio, respeta el principio de rectoría de la economía y no contraviene el derecho humano de seguridad jurídica.

Expediente
2044/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al conferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad discrecional de revocar la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, sin establecer plazos o términos para su ejercicio, respeta el principio de rectoría de la economía y no contraviene el derecho humano de seguridad jurídica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revocar autorizaciones a Sociedades Financieras Populares. La recurrente argumentó que la falta de plazos definidos en dicho artículo vulnera el principio de seguridad jurídica e inmediatez. Sin embargo, la Sala determinó que la facultad discrecional de la Comisión es acorde con el principio de rectoría económica del Estado, previsto en el artículo 25 constitucional, y no contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.