El artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al conferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad discrecional de revocar la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, sin establecer plazos o términos para su ejercicio, respeta el principio de rectoría de la economía y no contraviene el derecho humano de seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revocar autorizaciones a Sociedades Financieras Populares. La recurrente argumentó que la falta de plazos definidos en dicho artículo vulnera el principio de seguridad jurídica e inmediatez. Sin embargo, la Sala determinó que la facultad discrecional de la Comisión es acorde con el principio de rectoría económica del Estado, previsto en el artículo 25 constitucional, y no contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales.
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