El cobro del Derecho de Alumbrado Público, basado en la superficie iluminada y el mantenimiento de luminarias, es inconstitucional.
El Juzgado Octavo de Distrito en Morelos concedió el amparo a un quejoso contra el cobro del Derecho de Alumbrado Público. La resolución determinó que dicho cobro, fundamentado en la superficie iluminada y el mantenimiento de luminarias, contraviene los principios constitucionales, al no basarse en una capacidad contributiva real y ser desproporcionado.
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