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528/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos

El cobro del Derecho de Alumbrado Público, basado en la superficie iluminada y el mantenimiento de luminarias, es inconstitucional.

Expediente
528/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Ponente
Beatriz Maldonado Hernandez
Fecha
25 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El cobro del Derecho de Alumbrado Público, basado en la superficie iluminada y el mantenimiento de luminarias, es inconstitucional.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Morelos concedió el amparo a un quejoso contra el cobro del Derecho de Alumbrado Público. La resolución determinó que dicho cobro, fundamentado en la superficie iluminada y el mantenimiento de luminarias, contraviene los principios constitucionales, al no basarse en una capacidad contributiva real y ser desproporcionado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.