El aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa al tener la naturaleza de una medida de apremio provisional, cuyo fin es vencer la conducta del contribuyente que obstaculiza las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para aplicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando este, sus responsables solidarios o terceros relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el ejercicio de las facultades de comprobación. El Tribunal determinó que esta medida, al ser de apremio y provisional, no viola la garantía de audiencia previa, ya que su propósito no es desposeer al contribuyente de sus bienes, sino superar la resistencia a la actuación fiscal.
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