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SJF · Tesis

El aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa al tener la naturaleza de una medida de apremio provisional, cuyo fin es vencer la conducta del contribuyente que obstaculiza las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2012
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa al tener la naturaleza de una medida de apremio provisional, cuyo fin es vencer la conducta del contribuyente que obstaculiza las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Resumen

El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para aplicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando este, sus responsables solidarios o terceros relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el ejercicio de las facultades de comprobación. El Tribunal determinó que esta medida, al ser de apremio y provisional, no viola la garantía de audiencia previa, ya que su propósito no es desposeer al contribuyente de sus bienes, sino superar la resistencia a la actuación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.