Los oficios emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigidos a los oficiales mayores de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, no constituyen hechos notorios que puedan ser invocados oficiosamente por los tribunales administrativos en juicios de nulidad, si no son del conocimiento general de la sociedad o de fácil acceso para los juzgadores, o si no se prueban materialmente.
La contradicción de tesis se centró en determinar si ciertos oficios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que informan sobre incrementos en prestaciones, pueden ser considerados hechos notorios en juicios de nulidad promovidos por pensionados del ISSSTE. Un tribunal consideró que sí debían invocarse oficiosamente como hechos notorios, mientras que otro negó esta posibilidad al argumentar que dichos oficios son internos y no de dominio público. El Pleno de Circuito resolvió que estos oficios no son hechos notorios porque no son de conocimiento general, no son de fácil acceso para los juzgadores y requieren prueba material para su valoración, por lo que no pueden ser invocados oficiosamente por los tribunales.
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