Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio.
El motivo por el que se sobresee en el juicio respecto de la regla cuestionada, que es propuesto en el recurso de revisión del Jefe del SAT, radica en que, en primer lugar, no constituye un sistema normativo con la legislación tributaria. A partir de lo anterior, se considera que no genera un perjuicio a la demandante, en la medida de que prevé un beneficio, esto es, la ampliación del plazo para cancelar los CFDI al mes en que se debe presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Por otro lado, dado que la impugnación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación dependió del sistema normativo que configuró con la regla mencionada, y no como un acto de aplicación, su procedencia se analiza de forma autónoma.
En consecuencia, se sobresee en el juicio por lo que hace a esa disposición, a que su promoción fue extemporánea, esto es, más de 2 años posteriores a que cobró vigencia.
Expediente
465/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
13 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio.
El motivo por el que se sobresee en el juicio respecto de la regla cuestionada, que es propuesto en el recurso de revisión del Jefe del SAT, radica en que, en primer lugar, no constituye un sistema normativo con la legislación tributaria. A partir de lo anterior, se considera que no genera un perjuicio a la demandante, en la medida de que prevé un beneficio, esto es, la ampliación del plazo para cancelar los CFDI al mes en que se debe presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Por otro lado, dado que la impugnación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación dependió del sistema normativo que configuró con la regla mencionada, y no como un acto de aplicación, su procedencia se analiza de forma autónoma.
En consecuencia, se sobresee en el juicio por lo que hace a esa disposición, a que su promoción fue extemporánea, esto es, más de 2 años posteriores a que cobró vigencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.