La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ser vinculada por las decisiones de los Tribunales Colegiados de Circuito en cuanto a la improcedencia de un juicio de amparo, cuando estos, al ejercer su competencia delegada, desestiman alguna causa de improcedencia que involucre el estudio del fondo del asunto o los efectos de una posible concesión de la protección federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un amparo en revisión contra un decreto que reformaba diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Aguas Nacionales. Inicialmente, un juez de distrito concedió el amparo a la quejosa, pero el Tribunal Colegiado desechó el recurso de revisión de una de las autoridades y ordenó enviar los autos a la SCJN para que asumiera competencia originaria. La SCJN, al revisar la procedencia del juicio, determinó que no podía ser vinculada por la decisión del tribunal colegiado respecto a la improcedencia, y de oficio sobreseyó el juicio respecto a ciertos artículos por considerarlos no aplicados o extemporáneos, además de declarar infundados los agravios de las autoridades recurrentes sobre la inoperancia de los vicios formales del proceso legislativo en el amparo.
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