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26/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ser vinculada por las decisiones de los Tribunales Colegiados de Circuito en cuanto a la improcedencia de un juicio de amparo, cuando estos, al ejercer su competencia delegada, desestiman alguna causa de improcedencia que involucre el estudio del fondo del asunto o los efectos de una posible concesión de la protección federal.

Expediente
26/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ser vinculada por las decisiones de los Tribunales Colegiados de Circuito en cuanto a la improcedencia de un juicio de amparo, cuando estos, al ejercer su competencia delegada, desestiman alguna causa de improcedencia que involucre el estudio del fondo del asunto o los efectos de una posible concesión de la protección federal.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un amparo en revisión contra un decreto que reformaba diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Aguas Nacionales. Inicialmente, un juez de distrito concedió el amparo a la quejosa, pero el Tribunal Colegiado desechó el recurso de revisión de una de las autoridades y ordenó enviar los autos a la SCJN para que asumiera competencia originaria. La SCJN, al revisar la procedencia del juicio, determinó que no podía ser vinculada por la decisión del tribunal colegiado respecto a la improcedencia, y de oficio sobreseyó el juicio respecto a ciertos artículos por considerarlos no aplicados o extemporáneos, además de declarar infundados los agravios de las autoridades recurrentes sobre la inoperancia de los vicios formales del proceso legislativo en el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.