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197/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Se reclama la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente promovido en contra de la resolución contenida en la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas emitida por el Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal de Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde se fincó, a dicha persona moral, los créditos fiscales. En dicha sentencia se concluyó que la demandante no probó su acción y, en consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada en esa instancia. Se niega el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. Los motivos de disenso son inoperantes, en principio, porque se sustentan en premisas falsas. Otros argumentos de inconformidad son jurídicamente ineficaces, porque la parte quejosa aduce que no se atendieron ciertos motivos de impugnación, pero del análisis de la sentencia reclamada se advierte que, de entrada, se sintetizaron junto con otros motivos de disentimiento y, posteriormente, se emitió el pronunciamiento respectivo.

Expediente
197/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
18 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se reclama la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente promovido en contra de la resolución contenida en la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas emitida por el Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal de Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde se fincó, a dicha persona moral, los créditos fiscales. En dicha sentencia se concluyó que la demandante no probó su acción y, en consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada en esa instancia. Se niega el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. Los motivos de disenso son inoperantes, en principio, porque se sustentan en premisas falsas. Otros argumentos de inconformidad son jurídicamente ineficaces, porque la parte quejosa aduce que no se atendieron ciertos motivos de impugnación, pero del análisis de la sentencia reclamada se advierte que, de entrada, se sintetizaron junto con otros motivos de disentimiento y, posteriormente, se emitió el pronunciamiento respectivo.

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