La revisión interpuesta por el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta contra fallos del Tribunal Fiscal de la Federación es improcedente, pues dicha autoridad tiene el carácter de ejecutora y los actos reclamados son los emitidos por la Sala Fiscal.
Se declara la improcedencia de la revisión interpuesta por el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta contra un fallo del Tribunal Fiscal de la Federación. Se argumenta que la autoridad fiscalizadora actúa como ejecutora de las resoluciones del Tribunal y, por ende, no tiene legitimación para interponer recursos contra las mismas, ya que los actos reclamados emanan de la Sala Fiscal y no de la autoridad ejecutora.
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