La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no citar el acuerdo específico que la faculta para actuar en la circunscripción territorial correspondiente, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al violar el derecho de seguridad jurídica del particular.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un integrante de la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad omitió citar el acuerdo específico que acreditara su competencia territorial para actuar en la carretera México-Cuernavaca, a pesar de estar adscrito a la estación Tlalpan. Esta omisión, según el tribunal, violó el derecho a la seguridad jurídica del particular, al no estar debidamente fundado el acto administrativo en cuanto a la competencia territorial del emisor.
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