La intención dolosa es un elemento indispensable para la configuración de la infracción de contrabando, de conformidad con el Código Aduanero.
El presente fallo establece que para que se configure la infracción de contrabando, no basta con la realización de actos idóneos dirigidos a introducir o sacar mercancías del país sin el pago de impuestos, sino que es indispensable la existencia de una intención dolosa. En el caso particular, la declaración de exceso de equipaje y la disposición de la actora a que se examinara el mismo, junto con la manifestación de no traer objetos distintos a los permitidos en franquicia, impiden presumir la intención dolosa necesaria para la configuración del contrabando.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.