La compensación de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar ha sido objeto de una declaratoria de inexistencia por parte de la autoridad fiscal.
El tribunal colegiado determinó que la compensación de deudas fiscales, conforme al artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no procede si el crédito fiscal a compensar ha sido declarado inexistente por la autoridad. En este caso, la revisión adhesiva fue declarada infundada, confirmando la improcedencia de la compensación solicitada.
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