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420/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La compensación de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar ha sido objeto de una declaratoria de inexistencia por parte de la autoridad fiscal.

Expediente
420/2019
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Liena Kennedy Padilla
Fecha
4 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar ha sido objeto de una declaratoria de inexistencia por parte de la autoridad fiscal.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la compensación de deudas fiscales, conforme al artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no procede si el crédito fiscal a compensar ha sido declarado inexistente por la autoridad. En este caso, la revisión adhesiva fue declarada infundada, confirmando la improcedencia de la compensación solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.