La indexación de la pensión alimenticia al salario mínimo es constitucional, pues sirve para cumplir los fines del derecho de alimentos y comparte esta finalidad con el concepto de salario mínimo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del reemplazo del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el contexto de las pensiones alimenticias. La Corte determinó que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia, está íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo. Por lo tanto, la indexación al salario mínimo en este caso es fundamental para cumplir los fines del derecho de alimentos, compartiendo así una finalidad común.
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