El crédito al salario constituye una carga para el contribuyente, por lo que las disposiciones relativas deben catalogarse como normas sustantivas y, por ende, la devolución del saldo a favor debe apoyarse en las vigentes al momento de generarse éste.
El crédito al salario, al generar cargas y derechos para los patrones, se considera una norma sustantiva. Por lo tanto, la devolución de saldos a favor derivados de este crédito debe regirse por las disposiciones vigentes al momento en que se generó dicho saldo, conforme al principio de aplicación de la ley en el tiempo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
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