Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se NIEGA EL AMPARO solicitado, en virtud de que los conceptos de violación son inoperantes e infundados.
El planteamiento de inconstitucionalidad (quinto concepto de violación) es infundado, porque, si bien los artículos 156 BIS y 156 TER del Código Fiscal de la Federación no prevén sanciones para el incumplimiento de los plazos legales que ahí se contemplan, ello no transgrede los preceptos 14 y 16 constitucionales, en concreto el principio de seguridad jurídica.
En el tema de legalidad, los conceptos de violación son inoperantes, porque la quejosa no precisó qué fue lo que no analizó la Sala regional y por no combatir las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada e infundados, en razón de que la Sala responsable no tiene obligación de pronunciarse sobre la incompetencia de la autoridad demandada cuando no advierte que ésta lo sea, además de que la Sala responsable sí se pronunció en relación con todos los conceptos de impugnación.
Expediente
372/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
11 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se NIEGA EL AMPARO solicitado, en virtud de que los conceptos de violación son inoperantes e infundados.
El planteamiento de inconstitucionalidad (quinto concepto de violación) es infundado, porque, si bien los artículos 156 BIS y 156 TER del Código Fiscal de la Federación no prevén sanciones para el incumplimiento de los plazos legales que ahí se contemplan, ello no transgrede los preceptos 14 y 16 constitucionales, en concreto el principio de seguridad jurídica.
En el tema de legalidad, los conceptos de violación son inoperantes, porque la quejosa no precisó qué fue lo que no analizó la Sala regional y por no combatir las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada e infundados, en razón de que la Sala responsable no tiene obligación de pronunciarse sobre la incompetencia de la autoridad demandada cuando no advierte que ésta lo sea, además de que la Sala responsable sí se pronunció en relación con todos los conceptos de impugnación.
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