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SJF · Tesis

La multa de carácter provisional, cuyo monto exceda de cien pesos, debe ser confirmada o modificada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de que la Sala Fiscal pueda conocer de ella.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1962
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa de carácter provisional, cuyo monto exceda de cien pesos, debe ser confirmada o modificada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de que la Sala Fiscal pueda conocer de ella.

Resumen

La Sala Fiscal sobreseyó un juicio de nulidad contra una multa impuesta por la Oficina Federal de Hacienda, al considerar que la multa excedía los cien pesos y, por tanto, tenía carácter provisional. Dicha sanción debía ser confirmada o modificada por la Secretaría de Hacienda antes de ser impugnada. La revisión fiscal confirmó la legalidad del sobreseimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.