La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.
La Sala Regional determinó que la solicitud de devolución de un pago de lo indebido, en concepto de ISR por retenciones de arrendamiento, había prescrito. La actora argumentó que el plazo para solicitar la devolución debía contarse a partir de la presentación de una declaración complementaria que generó el saldo a favor. Sin embargo, la Sala sostuvo que el plazo de prescripción de cinco años inicia desde que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, desde la fecha en que debió presentarse la declaración original, y que las declaraciones complementarias no interrumpen ni reinician dicho plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.