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1157/25-25-01-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.

Expediente
1157/25-25-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.

Resumen

La Sala Regional determinó que la solicitud de devolución de un pago de lo indebido, en concepto de ISR por retenciones de arrendamiento, había prescrito. La actora argumentó que el plazo para solicitar la devolución debía contarse a partir de la presentación de una declaración complementaria que generó el saldo a favor. Sin embargo, la Sala sostuvo que el plazo de prescripción de cinco años inicia desde que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, desde la fecha en que debió presentarse la declaración original, y que las declaraciones complementarias no interrumpen ni reinician dicho plazo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.