La comprobación de las infracciones a los reglamentos gubernativos, para efectos de la imposición de sanciones, requiere de pruebas indubitables, y no basta la mera aseveración de la autoridad responsable cuando el infractor niega la comisión de la falta.
El presente criterio establece que para sancionar una infracción a los reglamentos gubernativos, no es suficiente que la autoridad afirme su comisión. Es indispensable que dicha infracción se acredite con pruebas fehacientes, especialmente si el presunto infractor niega los hechos. De no cumplirse con esta exigencia probatoria, la sanción impuesta violaría el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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