La reparación del daño en el juicio de amparo puede comprender medidas distintas a la compensación económica o la restitución de bienes, siempre que sean idóneas para restablecer al quejoso en el goce del derecho violado.
El presente amparo en revisión aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de asuntos sobre los que ejerce facultad de atracción. Se discute la naturaleza de la reparación del daño en el juicio de amparo, estableciendo que esta puede ir más allá de la compensación económica o medidas de restitución similares a las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Sala determinó que existen otras formas de reparación que buscan restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.
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