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57/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación del daño en el juicio de amparo puede comprender medidas distintas a la compensación económica o la restitución de bienes, siempre que sean idóneas para restablecer al quejoso en el goce del derecho violado.

Expediente
57/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño en el juicio de amparo puede comprender medidas distintas a la compensación económica o la restitución de bienes, siempre que sean idóneas para restablecer al quejoso en el goce del derecho violado.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de asuntos sobre los que ejerce facultad de atracción. Se discute la naturaleza de la reparación del daño en el juicio de amparo, estableciendo que esta puede ir más allá de la compensación económica o medidas de restitución similares a las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Sala determinó que existen otras formas de reparación que buscan restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.