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702/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede atraer un amparo en revisión cuando se satisfacen los requisitos formales de procedencia, consistentes en que la Corte la ejerza de oficio o a petición de parte legitimada, y que se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, o excepcionalmente, de otro tipo de asunto de interés y trascendencia.

Expediente
702/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
15 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede atraer un amparo en revisión cuando se satisfacen los requisitos formales de procedencia, consistentes en que la Corte la ejerza de oficio o a petición de parte legitimada, y que se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, o excepcionalmente, de otro tipo de asunto de interés y trascendencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los requisitos formales para la atracción de un amparo en revisión. Determinó que la Corte puede ejercer esta facultad de oficio o a petición de parte legitimada, siempre que el asunto se ajuste a los supuestos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, o por su interés y trascendencia. En el caso concreto, se acreditó la legitimación del tribunal solicitante y la naturaleza del recurso, cumpliendo así con los requisitos para la atracción.

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