La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede atraer un amparo en revisión cuando se satisfacen los requisitos formales de procedencia, consistentes en que la Corte la ejerza de oficio o a petición de parte legitimada, y que se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, o excepcionalmente, de otro tipo de asunto de interés y trascendencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los requisitos formales para la atracción de un amparo en revisión. Determinó que la Corte puede ejercer esta facultad de oficio o a petición de parte legitimada, siempre que el asunto se ajuste a los supuestos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, o por su interés y trascendencia. En el caso concreto, se acreditó la legitimación del tribunal solicitante y la naturaleza del recurso, cumpliendo así con los requisitos para la atracción.
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