El Tribunal Fiscal de la Federación, al estimar que la autoridad demandada violó el artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación al requerir primero al contribuyente y posteriormente al contador público que formuló el dictamen, debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y no una nulidad para efectos.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad lisa y llana de una resolución cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, viola el artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Esta violación ocurre al requerir información primero al contador público que formuló el dictamen de estados financieros y después al contribuyente, invirtiendo el orden establecido por la ley. Dicha irregularidad no constituye un vicio en el procedimiento de fiscalización, sino un acto previo e indispensable para su inicio, por lo que la nulidad debe ser total y no meramente para efectos.
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