La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no procede el sobreseimiento del juicio solicitado por la autoridad fiscal, al considerar que la revocación de los actos impugnados no satisfizo la pretensión del demandante. En cuanto al fondo, se declaró la nulidad de las resoluciones que impusieron multas por omisión en la presentación de declaraciones, al estimar fundado el concepto de impugnación relativo al cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales por parte del actor, ya que la autoridad no acreditó la notificación de los requerimientos que originaron las multas, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
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