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935/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

NO AMPARA SOLICITUD DE PENSIÓN FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Se propone declarar jurídicamente ineficaces los conceptos de violación, porque la parte actora conservó derechos hasta el 22 de mayo de 2018 y la pensión se solicitó en escrito presentado el 20 de junio de 2018. Lo anterior con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 5/2017 (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL." RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS. Si la parte trabajadora interrumpió por más de 3 años, debió acumular, cuando menos, 26 semanas nuevas de cotización para que fueran tomadas en cuenta todas las anteriores. (art. 183, fracción II de la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997) DERECHOS HUMANOS. Infundados los planteamientos inherentes a la transgresión del resto de los derechos humanos que aduce el quejoso, pues la sola mención de ellos, no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, es decir, no puede llegar al extremo de obtener una resolución favorable, si no se justifica la procedencia de los reclamos.

Expediente
935/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Ponente
Karla Medina Armendáiz
Fecha
13 jul 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NO AMPARA SOLICITUD DE PENSIÓN FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Se propone declarar jurídicamente ineficaces los conceptos de violación, porque la parte actora conservó derechos hasta el 22 de mayo de 2018 y la pensión se solicitó en escrito presentado el 20 de junio de 2018. Lo anterior con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 5/2017 (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL." RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS. Si la parte trabajadora interrumpió por más de 3 años, debió acumular, cuando menos, 26 semanas nuevas de cotización para que fueran tomadas en cuenta todas las anteriores. (art. 183, fracción II de la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997) DERECHOS HUMANOS. Infundados los planteamientos inherentes a la transgresión del resto de los derechos humanos que aduce el quejoso, pues la sola mención de ellos, no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, es decir, no puede llegar al extremo de obtener una resolución favorable, si no se justifica la procedencia de los reclamos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.