El servicio de transporte de leche de los establos a las plantas procesadoras no se considera 'recolección' para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, al no beneficiar directamente al ganadero sino a la industria transformadora.
La contradicción de tesis analizó si el servicio de transporte de leche, denominado 'recolección' en los contratos, debía ser gravado con la tasa del 0% del IVA conforme al artículo 2o. A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Cuarto Tribunal Colegiado determinó que dicho servicio no beneficia directamente al ganadero, sino a la planta procesadora, por lo que no aplica la tasa reducida. En contraste, el Primer Tribunal Colegiado consideró que la 'recolección' es una fase distinta de la 'ordeña' y que la interpretación de estos términos, así como la naturaleza del servicio, requerían análisis técnico, apoyándose en dictámenes periciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.