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152/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando el quejoso se desiste de la acción de amparo, pues ello extingue la materia de la solicitud y del juicio principal.

Expediente
152/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando el quejoso se desiste de la acción de amparo, pues ello extingue la materia de la solicitud y del juicio principal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. La decisión se fundamenta en que el quejoso se desistió de la acción de amparo, lo cual extingue la materia tanto de la solicitud de atracción como del juicio principal, haciendo innecesario el análisis de los motivos por los cuales se solicitó dicha facultad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.