La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando el quejoso se desiste de la acción de amparo, pues ello extingue la materia de la solicitud y del juicio principal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. La decisión se fundamenta en que el quejoso se desistió de la acción de amparo, lo cual extingue la materia tanto de la solicitud de atracción como del juicio principal, haciendo innecesario el análisis de los motivos por los cuales se solicitó dicha facultad.
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