InvestigaciónDocumento
En línea
768/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de los artículos 139, 181 a 188 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuando subsiste jurisprudencia sobre la materia y se ha delegado dicha competencia a los tribunales colegiados de circuito.

Expediente
768/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de los artículos 139, 181 a 188 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuando subsiste jurisprudencia sobre la materia y se ha delegado dicha competencia a los tribunales colegiados de circuito.

Resumen

El asunto se relaciona con la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII). El tribunal de origen se declaró incompetente para resolver sobre la constitucionalidad de dichos preceptos, remitiendo los autos a la Suprema Corte. Sin embargo, la Corte determinó que, en virtud de la delegación de competencia a los tribunales colegiados de circuito para conocer de amparos en revisión donde se plantee la inconstitucionalidad de leyes federales y exista jurisprudencia de la Corte, carece de competencia originaria para conocer del presente asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.