La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de los artículos 139, 181 a 188 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuando subsiste jurisprudencia sobre la materia y se ha delegado dicha competencia a los tribunales colegiados de circuito.
El asunto se relaciona con la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII). El tribunal de origen se declaró incompetente para resolver sobre la constitucionalidad de dichos preceptos, remitiendo los autos a la Suprema Corte. Sin embargo, la Corte determinó que, en virtud de la delegación de competencia a los tribunales colegiados de circuito para conocer de amparos en revisión donde se plantee la inconstitucionalidad de leyes federales y exista jurisprudencia de la Corte, carece de competencia originaria para conocer del presente asunto.
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