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3295/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La distinción en el pago de aguinaldo o gratificación anual entre las pensiones de riesgos de trabajo e invalidez, por un lado, y las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por otro, no es violatoria de la garantía de igualdad, en virtud de las diferencias en sus presupuestos, origen y consecuencias.

Expediente
3295/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La distinción en el pago de aguinaldo o gratificación anual entre las pensiones de riesgos de trabajo e invalidez, por un lado, y las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por otro, no es violatoria de la garantía de igualdad, en virtud de las diferencias en sus presupuestos, origen y consecuencias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la diferencia en el pago de aguinaldo entre distintos tipos de pensiones. Determinó que el hecho de que solo las pensiones por riesgos de trabajo e invalidez contemplen el pago de aguinaldo o gratificación anual, mientras que las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no, no contraviene la garantía de igualdad. Esto se debe a que existen diferencias justificadas en los presupuestos, origen y consecuencias de cada tipo de pensión que legitiman dicha distinción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.