La distinción en el pago de aguinaldo o gratificación anual entre las pensiones de riesgos de trabajo e invalidez, por un lado, y las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por otro, no es violatoria de la garantía de igualdad, en virtud de las diferencias en sus presupuestos, origen y consecuencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la diferencia en el pago de aguinaldo entre distintos tipos de pensiones. Determinó que el hecho de que solo las pensiones por riesgos de trabajo e invalidez contemplen el pago de aguinaldo o gratificación anual, mientras que las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no, no contraviene la garantía de igualdad. Esto se debe a que existen diferencias justificadas en los presupuestos, origen y consecuencias de cada tipo de pensión que legitiman dicha distinción.
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