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SJF · Tesis

La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe respetar la limitante de no realizar una nueva revisión sobre los mismos hechos, contribuciones y periodos, salvo que compruebe hechos diferentes, máxime cuando una revisión previa fue declarada nula por incompetencia material.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2017
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe respetar la limitante de no realizar una nueva revisión sobre los mismos hechos, contribuciones y periodos, salvo que compruebe hechos diferentes, máxime cuando una revisión previa fue declarada nula por incompetencia material.

Resumen

El presente fallo analiza la limitante establecida en el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la prohibición de realizar una nueva visita domiciliaria a la misma persona, por las mismas contribuciones y periodos, si no se comprueban hechos diferentes. Se destaca que esta limitante, originalmente aplicable solo a visitas domiciliarias, fue extendida a revisiones de gabinete y electrónicas a partir de 2014. El tribunal determina que si una revisión de gabinete o electrónica abarca contribuciones o periodos ya revisados, y una orden previa fue declarada nula por incompetencia material, la autoridad debe cumplir con lo establecido en el artículo 53-C, es decir, comprobar hechos diferentes para poder realizar una nueva revisión. De no hacerlo, se violaría el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.