Las actas finales de visita domiciliaria, al no concluir el procedimiento de fiscalización ni determinar un crédito fiscal, no son, por regla general, impugnables ante una autoridad jurisdiccional, lo cual no contraviene el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
El presente criterio aborda la impugnabilidad de las actas finales de visita domiciliaria, previstas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que estas actas no concluyen el procedimiento de fiscalización ni determinan un crédito fiscal, por lo que, por regla general, no son susceptibles de impugnación ante una autoridad jurisdiccional. Esta situación no viola el artículo 17 constitucional, ya que el contribuyente podrá impugnar la resolución que determine el crédito fiscal, una vez que esta sea emitida.
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