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SJF · Tesis

La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad, prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación, solo puede ejercerse una vez que el crédito ha sido determinado y se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, momento en el cual se puede constatar la voluntad de la autoridad de cancelarlo o no.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad, prevista en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación, solo puede ejercerse una vez que el crédito ha sido determinado y se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, momento en el cual se puede constatar la voluntad de la autoridad de cancelarlo o no.

Resumen

El presente criterio establece que la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación, no es discrecional desde el inicio. Dicha facultad solo puede ser ejercida una vez que el crédito fiscal ha sido debidamente determinado y, posteriormente, se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución. Es en este último momento, al ordenar el requerimiento de pago y embargo, cuando la autoridad puede manifestar su voluntad de cancelar o no el crédito previamente fincado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.