El amparo adhesivo es infundado cuando sus conceptos de violación no buscan fortalecer las consideraciones del fallo reclamado ni evidencian violaciones procesales que trasciendan al mismo, sino que pretenden introducir argumentos ajenos a los que motivaron la resolución de origen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 12/2025, en el cual se declaró infundado el incidente de falta de personalidad. Se concedió el amparo a las quejosas principales para los efectos precisados en la resolución y se negó el amparo adhesivo. La negativa del amparo adhesivo se fundamentó en que los conceptos de violación planteados por el tercero interesado no cumplían con los requisitos del artículo 182 de la Ley de Amparo, al no buscar fortalecer el fallo reclamado ni evidenciar violaciones procesales que trascendieran al mismo.
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