La inexistencia de los actos reclamados, en tratándose de omisiones, debe determinarse cuando no existe la obligación jurídica de la autoridad de realizar el acto que se le atribuye, y la parte quejosa no desvirtúa la negativa de la autoridad con pruebas idóneas.
El presente juicio de amparo se promovió contra actos omisivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en la omisión de revisar el estado de salud del quejoso y de expedir una resolución sobre pensión por riesgo de trabajo. Las autoridades responsables negaron la existencia de dichos actos, argumentando que el quejoso estaba dado de baja del Instituto y no contaba con un trámite formal para la pensión. El tribunal determinó que, al no existir la obligación jurídica de la autoridad de realizar los actos omisivos reclamados y al no desvirtuar el quejoso la negativa con pruebas, los actos debían considerarse inexistentes, procediendo al sobreseimiento del juicio.
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