La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada al cumplimiento de dos requisitos constitucionales y legales.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto por el señor Persona "A" en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado había concedido el amparo al promovente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión, la cual, de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, requiere el cumplimiento de dos requisitos específicos.
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