La imposición de una multa formal por infringir disposiciones fiscales es independiente del cobro de las contribuciones omitidas más accesorios, y no exime al contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales ni restringe las facultades de comprobación de la autoridad.
El precepto legal establece que la aplicación de una multa formal por infracciones fiscales es independiente del cobro de contribuciones omitidas y sus accesorios. Por ello, el hecho de que se sancione a un contribuyente por no presentar su contabilidad de forma inmediata durante una visita domiciliaria no impide que la autoridad fiscal pueda requerirla nuevamente, junto con otra documentación necesaria para sus facultades de comprobación. Estas facultades tienen como fin verificar el cumplimiento fiscal y determinar contribuciones omitidas, por lo que las multas formales no eximen al contribuyente de sus obligaciones ni limitan la actuación de la autoridad.
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