La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima cuando es realizada por los magistrados integrantes de un tribunal colegiado que es parte del conflicto de criterios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una denuncia de contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La denuncia fue presentada por los magistrados del primer tribunal, lo cual se considera una legitimación activa conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 227, fracción II, de la Ley de Amparo. El criterio del Tercer Tribunal Colegiado, que negó el amparo a una quejosa, se encontraba vigente al momento de la denuncia.
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