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98/2012NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Es falso lo aseverado como agravio por la recurrente, en cuanto a que la actora al no aportar la licencia de construcción o documento de carácter oficial emitido por autoridad competente en la que se consignara expresamente la autorización para la construcción o remodelación del proyecto hotelero; no comprobó el proyecto específico al que se encuentran destinados los gastos que generaron el saldo a favor solicitado en devolución y si dichos actos se encuentran gravados para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En tales condiciones, la actora, no solicitó la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado generado con motivo de erogaciones realizadas en periodo preoperativo ni por la enajenación de construcciones que se utilicen o destinen para casa habitación como lo pretende hacer ver la disidente, sino por el contrario la devolución la peticionó por las erogaciones realizadas por el contrato de obra a precio alzado celebrado con la empresa, y por ende, resulta improcedente que se le requiera la exhibición de la licencia de construcción en comento para acreditar la procedencia del saldo a favor que solicitó. En tales condiciones al resultar infundados los agravios, lo que procede es confirmar la sentencia impugnada.

Expediente
98/2012
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Adán Gilberto Villarreal Castro
Fecha
16 may 2013
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Es falso lo aseverado como agravio por la recurrente, en cuanto a que la actora al no aportar la licencia de construcción o documento de carácter oficial emitido por autoridad competente en la que se consignara expresamente la autorización para la construcción o remodelación del proyecto hotelero; no comprobó el proyecto específico al que se encuentran destinados los gastos que generaron el saldo a favor solicitado en devolución y si dichos actos se encuentran gravados para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En tales condiciones, la actora, no solicitó la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado generado con motivo de erogaciones realizadas en periodo preoperativo ni por la enajenación de construcciones que se utilicen o destinen para casa habitación como lo pretende hacer ver la disidente, sino por el contrario la devolución la peticionó por las erogaciones realizadas por el contrato de obra a precio alzado celebrado con la empresa, y por ende, resulta improcedente que se le requiera la exhibición de la licencia de construcción en comento para acreditar la procedencia del saldo a favor que solicitó. En tales condiciones al resultar infundados los agravios, lo que procede es confirmar la sentencia impugnada.

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