InvestigaciónDocumento
En línea
6357/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El procedimiento para la calificación de operaciones inexistentes debe seguir estrictamente lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad pueda apartarse de él para calificar de inexistentes operaciones bajo el argumento de no contar con elementos suficientes para corroborar su veracidad.

Expediente
6357/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
3 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento para la calificación de operaciones inexistentes debe seguir estrictamente lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad pueda apartarse de él para calificar de inexistentes operaciones bajo el argumento de no contar con elementos suficientes para corroborar su veracidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la actuación de una autoridad fiscal que, durante una visita domiciliaria, calificó de inexistentes operaciones de un contribuyente por considerar que no contaba con elementos suficientes para corroborar su veracidad. El Alto Tribunal determina que este proceder es incorrecto, ya que la ley prevé un procedimiento específico para la detección de operaciones inexistentes, contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser seguido rigurosamente por la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.