El procedimiento para la calificación de operaciones inexistentes debe seguir estrictamente lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad pueda apartarse de él para calificar de inexistentes operaciones bajo el argumento de no contar con elementos suficientes para corroborar su veracidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la actuación de una autoridad fiscal que, durante una visita domiciliaria, calificó de inexistentes operaciones de un contribuyente por considerar que no contaba con elementos suficientes para corroborar su veracidad. El Alto Tribunal determina que este proceder es incorrecto, ya que la ley prevé un procedimiento específico para la detección de operaciones inexistentes, contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser seguido rigurosamente por la autoridad.
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