El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan multas impuestas por autoridades del trabajo, sin haber agotado previamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que dichas multas son recurribles conforme al artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Se establece la improcedencia del juicio de amparo contra multas impuestas por autoridades laborales. El fundamento reside en el artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que otorga competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de estos actos. Por lo tanto, es obligatorio agotar el juicio de nulidad ante dicho tribunal antes de acudir al amparo, ya que la multa se considera un acto administrativo susceptible de impugnación en esa vía.
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