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68/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reincorporación de un elemento policial o ministerial suspendido provisionalmente en sus funciones, en virtud de una queja administrativa en su contra, debe ordenarse a través del juicio de amparo cuando se demuestre la improcedencia del procedimiento disciplinario o la ilegalidad de la suspensión.

Expediente
68/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reincorporación de un elemento policial o ministerial suspendido provisionalmente en sus funciones, en virtud de una queja administrativa en su contra, debe ordenarse a través del juicio de amparo cuando se demuestre la improcedencia del procedimiento disciplinario o la ilegalidad de la suspensión.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre la procedencia del amparo para ordenar la reincorporación de un elemento policial o ministerial suspendido provisionalmente. El tema central es determinar si el juicio de amparo es la vía adecuada para solicitar dicha reincorporación, especialmente cuando existen quejas administrativas en contra del elemento. La Sala determinará si la suspensión es ilegal o si el procedimiento disciplinario es improcedente para justificar la orden de reincorporación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.