La reincorporación de un elemento policial o ministerial suspendido provisionalmente en sus funciones, en virtud de una queja administrativa en su contra, debe ordenarse a través del juicio de amparo cuando se demuestre la improcedencia del procedimiento disciplinario o la ilegalidad de la suspensión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre la procedencia del amparo para ordenar la reincorporación de un elemento policial o ministerial suspendido provisionalmente. El tema central es determinar si el juicio de amparo es la vía adecuada para solicitar dicha reincorporación, especialmente cuando existen quejas administrativas en contra del elemento. La Sala determinará si la suspensión es ilegal o si el procedimiento disciplinario es improcedente para justificar la orden de reincorporación.
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