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SJF · Tesis

Los agravios de fondo son inoperantes en la revisión fiscal si la autoridad administrativa no expresó los hechos y el derecho en que se apoyó la negativa ficta al contestar la demanda, pues se tienen por ciertos los hechos imputados a la demandada y la Sala Fiscal debe pronunciarse sobre las cuestiones de fondo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios de fondo son inoperantes en la revisión fiscal si la autoridad administrativa no expresó los hechos y el derecho en que se apoyó la negativa ficta al contestar la demanda, pues se tienen por ciertos los hechos imputados a la demandada y la Sala Fiscal debe pronunciarse sobre las cuestiones de fondo.

Resumen

En la revisión fiscal, los agravios de fondo resultan inoperantes cuando la autoridad administrativa no expone los hechos y el derecho que sustentan la negativa ficta al contestar la demanda. El Código Fiscal de la Federación establece que si la demanda no es contestada o la contestación no aborda todos los puntos, se tendrán por ciertos los hechos imputados a la demandada. Ante la falta de pronunciamiento de la autoridad, la Sala Fiscal debe resolver sobre el fondo del asunto, lo que impide al tribunal de revisión abordar esas cuestiones de fondo por primera vez.

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