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SJF · Tesis

La exención fiscal de una sociedad cooperativa, al no serle precisada su situación jurídica frente al erario tras la derogación de la ley que la originó, puede generar la creencia de no estar obligada a retener y enterar el impuesto sobre dividendos, lo cual demuestra la ausencia de dolo en la evasión fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La exención fiscal de una sociedad cooperativa, al no serle precisada su situación jurídica frente al erario tras la derogación de la ley que la originó, puede generar la creencia de no estar obligada a retener y enterar el impuesto sobre dividendos, lo cual demuestra la ausencia de dolo en la evasión fiscal.

Resumen

Se analiza la infracción fiscal consistente en no enterar la prestación retenida o no presentar las declaraciones correspondientes, sancionada por el Código Fiscal de la Federación. En el caso de una sociedad cooperativa, si tras la derogación de la ley que le otorgaba exención, la autoridad fiscal no precisó su situación, la cooperativa pudo legítimamente considerar que no estaba obligada a retener y enterar el impuesto sobre dividendos. Esta circunstancia, al demostrar la ausencia de propósito de evadir el impuesto, puede atenuar la sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.