La restricción de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, establecida en el artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es aplicable únicamente a las visitas domiciliarias y no a las revisiones de gabinete, al estar esta última concebida para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El presente fallo determina que el artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para evitar determinaciones adicionales sobre los mismos hechos, solo aplica a las visitas domiciliarias. Esto se debe a que dicha disposición protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En contraste, las revisiones de gabinete, al realizarse en las oficinas de la autoridad, no están sujetas a esta restricción específica, rigiéndose por otras disposiciones legales y constitucionales. Por lo tanto, la Sala debe reevaluar los efectos de la nulidad decretada, considerando que se trata de una revisión de gabinete.
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