InvestigaciónDocumento
En línea
356/2026SobreseeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su inicio de vigencia, al no ser autoaplicativas, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

Expediente
356/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
José de Jesús Becerril Ramírez
Fecha
14 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su inicio de vigencia, al no ser autoaplicativas, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa determinó sobreseer el juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al considerar que no son autoaplicativas. La quejosa alegaba un perjuicio futuro derivado de la omisión de cancelar un CFDI, lo cual, según el juzgado, depende de una actuación futura y no genera un perjuicio cierto e inminente. Por lo tanto, se actualizó la causa de improcedencia por normas generales que requieren un acto de aplicación posterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.