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SJF · Tesis

La opción elegida por el contribuyente para la determinación de contribuciones fiscales no puede variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La opción elegida por el contribuyente para la determinación de contribuciones fiscales no puede variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El criterio establece que una vez que un contribuyente elige una opción fiscal para determinar sus contribuciones, no puede cambiarla para el mismo ejercicio fiscal, incluso mediante una declaración complementaria. Esta regla se deriva de la interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación. Si bien las declaraciones fiscales son generalmente definitivas, pueden modificarse hasta en tres ocasiones, a menos que se trate de las excepciones específicas del artículo 32, o que el contribuyente ya haya optado por una forma de determinación y pretenda variarla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.