Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Actualización de causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 61 en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Es jurídicamente correcta la determinación de la A quo de decretar dicha causal de improcedencia respecto del sistema normativo que conforman el artículo 16, apartado A, fracciones IV y V, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil veinte; la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para el dos mil veinte, en particular el cuarto párrafo de la regla 2.12; el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve; y los Acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican correspondientes al periodo que se especifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días diez, diecisiete y veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Expediente
222/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Rogelio Cepeda Treviño
Fecha
24 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Actualización de causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 61 en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Es jurídicamente correcta la determinación de la A quo de decretar dicha causal de improcedencia respecto del sistema normativo que conforman el artículo 16, apartado A, fracciones IV y V, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil veinte; la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para el dos mil veinte, en particular el cuarto párrafo de la regla 2.12; el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve; y los Acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican correspondientes al periodo que se especifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días diez, diecisiete y veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.