El recurso de queja es procedente contra el auto que requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la suspensión definitiva y que introduce cuestiones novedosas no consideradas en la sentencia interlocutoria relativa, siempre y cuando contenga un apercibimiento específico.
La contradicción de tesis se centró en determinar la procedencia del recurso de queja contra autos que requieren el cumplimiento de una suspensión definitiva. Dos Tribunales Colegiados consideraron que dicho recurso era improcedente si el auto impugnado no causaba un daño irreparable, basándose en la idea de que cualquier modificación a la suspensión definitiva es impugnable vía revisión. En contraste, otro Tribunal Colegiado sostuvo que la queja sí procedía si el auto introducía cuestiones novedosas o modificaba la suspensión sin un hecho superveniente, ya que el recurso de revisión no aplicaba en esos casos.
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